VEN NIF = NIIF ¿SI O NO?
A
este tema le he llamado siempre la manzana de la discordia, inclusive sin ir
muy lejos hace unos días un “comisario” me devolvió los estados financieros
auditados porque al escribir VEN NIF me
exigía la corrección pues para el eran VEN NIIF.
Si
bien los principios contables deben ser del dominio del personal que prepara la
información financiera, resulta imprescindible que sea la “entidad” integralmente
la que comprenda la información que produce y en la que se fundamentan la toma
de decisiones que se genera bajo los principios contables que en nuestro caso
particular Venezuela no son sólo las NIIF sino conjuntamente con los boletines
de aplicación emitidos por el comité permanente y aprobados en los DNA( directorio nacional ampliado)
Desde
contadores hasta empresarios mantienen el escepticismo a flor de piel con
relación a la aplicabilidad y vigencia de los VEN NIF o principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela con los cuales se buscó en un principio
armonizar el estándar contable para la preparación de la información financiera
con los estándares que se aplican a nivel internacional emitidos por el IASB
que es la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad. Hay dudas, muchas empresas sin aplicar
principios, informes financieros preparados solo con tablas de Excel sin incorporación
de los efectos NIIF en la médula de la contabilidad propia y en el
reconocimiento de las transacciones de la entidad.
La cuestión es la siguiente y muy sencilla de
digerir, aunque nuestros principios buscan armonizar con la Norma estándar a
nivel internacional, desde hace ya un tiempo la FCCPV ha emitido un
considerable número de boletines de aplicación para situaciones particulares en
las que de acuerdo al proceso de auscultación
y aprobación que aplica actualmente la Federación deben ser aclaradas o
procesadas de una manera particular en la interpretación de las NIIF, es decir,
nuestros principios no son NIIF, son VEN NIF y es desde allí que el contador
público, la gerencia, el empresario, el consultor o cualquier vinculado con una
empresa debe estar claro en qué tipo de
información financiera se presenta y cuál es la forma adecuada de
interpretación y análisis de la misma.
Desde
hace ya más de tres años específicamente el 13 de enero del 2014 el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en la resolución 019 emite el Manual
para la tramitación de Actos o Negocios Jurídicos detallando en el artículo 13
que los estados financieros a presentarse en el mismo deben ser los que se
identifican con las siglas VEN NIF.
Es
aquí donde se reafirma a nivel de actos
o negocios jurídicos que nuestros principios contables son VEN NIF
identificados como VEN NIF GE si son grandes entidades y como VEN NIF PYME si
son pequeñas y medianas empresas, lo que hace que sea más claro para los
profesionales en ejercicio de la contaduría pública que aunque se fundamenten
en una primera fase en los estándares emitidos por el IASB es la FCCPV la que
establece las condiciones de aplicabilidad de situaciones que consideran
particulares a través de los BA VEN NIF o Boletines de aplicación y creo que es
desde esta particularidad que debemos partir hasta qué punto nuestra
información esta armónicamente integrada con los estándares NIIF. Por lo tanto,
en Venezuela no estamos en NIIF y es importante que todos lo entendamos, es
decir, aunque nuestro marco normativo local se fundamente en los estándares internacionales también son
base fundamental y conjunta los BA VEN
NIF emitidos y que son la respuesta a situaciones particulares que
han sido analizadas por la FCCPV en
un proceso que en la actualidad tiene muy poca participación y que en algunos casos difiere del estándar emitido
por el IASB, confusión que se acentúa al decir que se aplican conjuntamente,
desde mi percepción prevalecen los fundamentos conceptuales del estándar
internacional aunque su aplicabilidad sea delimitada por los BA VEN NIF.
Con
esto no estoy diciendo que no debemos aprender NIIF o que Venezuela no busca la
armonización de la información financiera que deben presentar las
entidades, al contrario debemos aprender
las NIIF mucho más y con miras a entender en que puntos nos separamos
o diferimos del estándar internacional
emitido por el IASB y cuál sería el tratamiento que debemos aplicar si
requiriéramos presentar estados financieros no bajo el marco local VEN NIF sino bajo las NIIF como tal, pues nos
fundamentamos en este estándar tal como lo establece la BA VEN NIF 8 es su versión N° 4 Párrafo 5
donde nos aclara que los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:
5.1.VEN-NIF GE, correspondientes a
los principios de contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están
conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas); y 5.2.VEN-NIF PYME, correspondientes a
los principios de contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas entidades,
conformados por los Boletines de Aplicación (BA VENNIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES)
Como
verán no es cosa fácil, pero tampoco imposible de digerir y de transmitir a
todos los interesados y usuarios de la información
financiera de propósitos generales , para poder prestar una buena asesoría se nos
exige cada vez en un mundo más versátil y donde la información debe ser
oportuna estar preparados y esto obedece que cada vez son más las empresas que
no toman decisiones adecuadas al no tener información financiera clara y
comprensible para la toma de decisiones.
Es
imprescindible recordarles a nuestros clientes, empresarios pero aún más a los
colegas que asesoran, auditan, revisan o emiten informes financieros en su
amplia mayoría que la contabilidad es medio probatorio tal como lo establece el
artículo 32 y siguientes del código de comercio (1955) ratificado en el
artículo 90 de las anteriores leyes de impuesto sobre la renta y en el artículo 88 de la ley de impuesto sobre la
renta vigente del 30/12/2015 que establece que los contribuyentes están
obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad
generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y
registros que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y
las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios
Integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos,
muebles e Inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el
enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales
competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se
establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y
registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de
la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.”
AJÁ Y ¿ENTONCES ?
Esto
significa que los registros contables fundamentados en los principios VEN NIF
deberían encontrarse en las entidades desde el año 2008 para grandes entidades
y 2011 para pymes, no se trata de cuando la contabilidad cambió totalmente
porque no es así nuestros anteriores PCGA ya aplicaban supletoriamente las NIC
( normas internacionales de contabilidad), se trata que si nos referimos a una
pequeña entidad no reconocer la NIIF pymes versión 2009 y los boletines de
aplicación es no manejar los libros ni los registros de acuerdo a los
principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana
de Venezuela por lo tanto estamos expuestos a las sanciones de ley, a la
desestimación de nuestros registros como medios probatorios y a la falta de
credibilidad sobre la información financiera que produce la entidad.
El
Mundo seguirá avanzando y este estándar ( NIIF) no llegó para mantenerse inalterable,
el avanza de acuerdo a las necesidades de la sociedad mundial que cada vez
exige más información clara, oportuna, comprensible, relevante y que permita
tomar decisiones.
Siete años después resulta inconcebible que las entidades no
busquen la forma de adaptarse y de participar activamente con el gremio en la
producción de instructivos que optimicen
la calidad de la información financiera
y que no nos aísle, sino que nos mantenga a la vanguardia de los procesos que
internacionalmente se viven, esto nos lleva a pensar que no es sólo seguir las
Normas sino ayudar a generarlas, muchas veces desestimamos el enfoque de otros
por sólo querer ver el nuestro , eso es lo que ha pasado ,por eso es que siete
años después seguimos hablando de procesos de adopción y de transiciones
diferidas, seguimos hablando del empresario que piensa que implementar las VEN
NIF es solo cambiarle el nombre a los reportes financieros y del contador
público que ha hecho mil diplomados pero no sabe cómo implementar el estándar
internacional y los boletines de aplicación conjuntamente a las empresas en las
que se desempeña en cualquier papel desde tenedor hasta asesor.
Recuerda:
“La información
financiera de calidad distingue a una PYME de las demás”
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