VEN NIF = NIIF ¿SI O NO?


A este tema le he llamado siempre la manzana de la discordia, inclusive sin ir muy lejos hace unos días un “comisario” me devolvió los estados financieros auditados porque al escribir VEN NIF me exigía la corrección pues para el eran VEN NIIF.

Si bien los principios contables deben ser del dominio del personal que prepara la información financiera, resulta imprescindible que sea la “entidad” integralmente la que comprenda la información que produce y en la que se fundamentan la toma de decisiones que se genera bajo los principios contables que en nuestro caso particular Venezuela no son sólo las NIIF sino conjuntamente con los boletines de aplicación emitidos por el comité permanente y aprobados en los DNA( directorio nacional ampliado)

Desde contadores hasta empresarios mantienen el escepticismo a flor de piel con relación a la aplicabilidad y vigencia de los VEN NIF o principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela con los cuales se buscó en un principio armonizar el estándar contable para la preparación de la información financiera con los estándares que se aplican a nivel internacional emitidos por el IASB que es la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. Hay dudas, muchas empresas sin aplicar principios, informes financieros preparados solo con tablas de Excel sin incorporación de los efectos NIIF en la médula de la contabilidad propia y en el reconocimiento de las transacciones de la entidad.

La cuestión es la siguiente y muy sencilla de digerir, aunque nuestros principios buscan armonizar con la Norma estándar a nivel internacional, desde hace ya un tiempo la FCCPV ha emitido un considerable número de boletines de aplicación para situaciones particulares en las que de acuerdo al proceso de auscultación y aprobación que aplica actualmente la Federación deben ser aclaradas o procesadas de una manera particular en la interpretación de las NIIF, es decir, nuestros principios no son NIIF, son VEN NIF y es desde allí que el contador público, la gerencia, el empresario, el consultor o cualquier vinculado con una empresa  debe estar claro en qué tipo de información financiera se presenta y cuál es la forma adecuada de interpretación y análisis de la misma.

Desde hace ya más de tres años específicamente el 13 de enero del 2014 el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en la resolución 019 emite el Manual para la tramitación de Actos o Negocios Jurídicos detallando en el artículo 13 que los estados financieros a presentarse en el mismo deben ser los que se identifican con las siglas VEN NIF.

Es aquí donde se  reafirma a nivel de actos o negocios jurídicos que nuestros principios contables son VEN NIF identificados como VEN NIF GE si son grandes entidades y como VEN NIF PYME si son pequeñas y medianas empresas, lo que hace que sea más claro para los profesionales en ejercicio de la contaduría pública que aunque se fundamenten en una primera fase en los estándares emitidos por el IASB es la FCCPV la que establece las condiciones de aplicabilidad de situaciones que consideran particulares a través de los BA VEN NIF o Boletines de aplicación y creo que es desde esta particularidad que debemos partir hasta qué punto nuestra información esta armónicamente integrada con los estándares NIIF. Por lo tanto, en Venezuela no estamos en NIIF y es importante que todos lo entendamos, es decir, aunque nuestro marco normativo local se fundamente en los estándares internacionales también son base fundamental y conjunta  los BA VEN NIF  emitidos  y que son  la respuesta a situaciones particulares que han sido analizadas por la FCCPV en un proceso que en la actualidad tiene muy poca participación y que  en algunos casos difiere del estándar emitido por el IASB, confusión que se acentúa al decir que se aplican conjuntamente, desde mi percepción prevalecen los fundamentos conceptuales del estándar internacional aunque su aplicabilidad sea delimitada por los BA VEN NIF.

Con esto no estoy diciendo que no debemos aprender NIIF o que Venezuela no busca la armonización de la información financiera que deben presentar las entidades,  al contrario debemos aprender las NIIF  mucho más y  con miras a entender en que puntos nos separamos  o diferimos del estándar internacional emitido por el IASB y cuál sería el tratamiento que debemos aplicar si requiriéramos presentar estados financieros no bajo el marco local VEN NIF  sino bajo las NIIF como tal, pues nos fundamentamos en este estándar tal como lo establece la BA VEN NIF 8 es su versión N° 4 Párrafo 5 donde nos aclara que los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:
5.1.VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas); y 5.2.VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación (BA VENNIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)

Como verán no es cosa fácil, pero tampoco imposible de digerir y de transmitir a todos los interesados y usuarios de  la información financiera  de propósitos generales ,  para poder prestar una buena asesoría se nos exige cada vez en un mundo más versátil y donde la información debe ser oportuna estar preparados y esto obedece que cada vez son más las empresas que no toman decisiones adecuadas al no tener información financiera clara y comprensible para la toma de decisiones.


Es imprescindible recordarles a nuestros clientes, empresarios pero aún más a los colegas que asesoran, auditan, revisan o emiten informes financieros en su amplia mayoría que la contabilidad es medio probatorio tal como lo establece el artículo 32 y siguientes del código de comercio (1955) ratificado en el artículo 90 de las anteriores leyes de impuesto sobre la renta y en  el artículo 88 de la ley de impuesto sobre la renta vigente del 30/12/2015 que establece que los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios Integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e Inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.” 

AJÁ Y ¿ENTONCES ?

Esto significa que los registros contables fundamentados en los principios VEN NIF deberían encontrarse en las entidades desde el año 2008 para grandes entidades y 2011 para pymes, no se trata de cuando la contabilidad cambió totalmente porque no es así nuestros anteriores PCGA ya aplicaban supletoriamente las NIC ( normas internacionales de contabilidad), se trata que si nos referimos a una pequeña entidad no reconocer la NIIF pymes versión 2009 y los boletines de aplicación es no manejar los libros ni los registros de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela por lo tanto estamos expuestos a las sanciones de ley, a la desestimación de nuestros registros como medios probatorios y a la falta de credibilidad sobre la información financiera que produce la entidad.

El Mundo seguirá avanzando y este estándar ( NIIF) no llegó para mantenerse inalterable, el avanza de acuerdo a las necesidades de la sociedad mundial que cada vez exige más información clara, oportuna, comprensible, relevante y que permita tomar decisiones.

Siete años después resulta inconcebible que las entidades no busquen la forma de adaptarse y de participar activamente con el gremio en la producción  de instructivos que optimicen la calidad de la información financiera y que no nos aísle, sino que nos mantenga a la vanguardia de los procesos que internacionalmente se viven, esto nos lleva a pensar que no es sólo seguir las Normas sino ayudar a generarlas, muchas veces desestimamos el enfoque de otros por sólo querer ver el nuestro , eso es lo que ha pasado ,por eso es que siete años después seguimos hablando de procesos de adopción y de transiciones diferidas, seguimos hablando del empresario que piensa que implementar las VEN NIF es solo cambiarle el nombre a los reportes financieros y del contador público que ha hecho mil diplomados pero no sabe cómo implementar el estándar internacional y los boletines de aplicación conjuntamente a las empresas en las que se desempeña en cualquier papel desde tenedor hasta asesor.  
Recuerda:

“La información financiera de calidad distingue a una PYME de las demás”

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