El Impuesto diferido ¿invitado o “arrocero”? del cierre en NIIF pymes.


En mi país Venezuela cuando hablamos de un arrocero nos referimos a una persona que llega a una fiesta sin ser invitado, algunos pasan desapercibidos y otros son botados  de la fiesta sin la más mínima contemplación.  

Definitivamente una de las cosas que más me asombra es la capacidad que tenemos los contadores públicos de pensar sólo en impuestos, a veces siento que muchos creen que ese es sólo nuestro fin en una organización ya sea pequeña mediana o grande.

Cuando una entidad aplica los estándares NIIF plenas es poco probable que no se midan los efectos del impuesto diferido en la determinación del impuesto a las ganancias de una entidad, pero cuando llegamos a NIIF PYMES nos encontramos con una serie de “excusitis” y de inapropiada medición de los gastos, costos e ingresos que termina  por supuesto en una información financiera idéntica a la tributaria, esto nos hace pensar acaso es posible que no se generen cálculos de impuesto diferido al aplicar el estándar de las NIIF PYMES?

 ¿Qué sucede porque en unas entidades si y en otras no ?


Cuando una entidad se encuentra bajo NIIF PYMES, o en el caso de Venezuela bajo VEN NIF PYME (NIIF PYMES versión 2015+Boletines de Aplicación), presenta información financiera que no necesariamente corresponderá con la información tributaria establecida en el país en que la entidad desarrolla sus operaciones. Para que nos entendamos un poco más se parte de las cifras financieras y mediante conciliación de rentas se llega a las cifras que establece el fisco para el cálculo del impuesto corriente de una entidad, pues fácilmente podemos encontrar ingresos que no son gravables o gastos que no son deducibles pero que son reconocidos financieramente.

Quisiera decir que la omisión del impuesto diferido es posible, alegando la posibilidad de que muchas de las pymes no elaboren balances diferentes para el fisco y los demás usuarios abogando que solo el “impuesto corriente por pagar” formaría parte única del impuesto a las ganancias. Pero, ¿qué tan adecuadas serán las cifras financieras si no están en posición de determinar cuáles valores implicaran un mayor o menor desembolso de efectivo para el pago de impuestos en el futuro ?

¿Qué piensa el órgano emisor de las normas NIIF PYMES? 


Tomando como base lo establecido por el IASB en el fundamento de las conclusiones en relación a la falta de reconocimiento del impuesto diferido encontramos que: “los impuestos diferidos son pasivos (o a veces activos) pueden dar lugar a importantes salidas (entradas) de efectivo en un futuro próximo y, por lo tanto, deben reconocerse.
Incluso aquellos usuarios de estados financieros que no están de acuerdo con que deban reconocerse los pasivos por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos, quieren generalmente conocer los importes, causas y demás información revelada en las notas. La revelación de información en las notas implicaría el mismo esfuerzo de seguimiento y cálculo para las PYMES que el reconocimiento, pero sería incoherente con los principios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos en el Marco Conceptual. …Además, el Consejo considera que los impuestos diferidos cumplen los requerimientos para el reconocimiento como activos y pasivos, y además pueden medirse con fiabilidad.

¡¡¡Que lo boten, que lo boten !!!!


Lo cierto del asunto es que el “Impuesto diferido” termina siendo el gran arrocero de la fiesta de cierre, algunos no lo conocen, pero lo abrazan y pasan la rumba con él, otros apenas lo nombran lo despiden de la fiesta a empujones porque consideran que no es necesario reconocerlo, al final de cuentas hay un enorme desconocimiento de cómo aplicar la NIIF pymes correctamente.
 

¿NIIF pymes? pero si lo que me importa es el fisco !!!


Mientras tanto sigamos con este suplicio de entender que la información financiera se prepara bajo principios contables  que utilizan la  NIIF pymes, ellas son la base o punto de partida y al momento de compararla con la información fiscal tendremos irremediablemente diferencias ( temporarias o permanentes) , siendo las temporarias las que darán sin duda lugar al reconocimiento de los impuestos diferidos y de esta forma al calculo adecuado del impuesto de ganancias de acuerdo a la sección 29  

NIIF pymes no es un estado financiero, este es el resultado final, pero las normas están concebidas para desarrollar políticas de reconocimiento sobre las transacciones de la empresa, trabajar con estas cifras para medir sus efectos financieros y sobre estas mismas cifras comenzar a preparar papeles de trabajo que nos permitan llegar al “balance fiscal” o cifras que se usarán para declarar y calcular el impuesto corriente. Desde mi percepción el error se fundamente en que no nos concentramos en lo más esencial que es el desarrollo de políticas que permitan la correcta implementación de las NIIF pymes en una entidad. No existen diferentes balances de información financiera es uno solo preparado bajo el estándar de principios vigentes, ya sea en tú país NIIF pymes o como es el caso del mío que es VEN NIF Pyme, lo importante de todo esto es que el impuesto diferido no es discrecional y su omisión tiene relevancia en la presentación financiera de una entidad.

Con este artículo concluyo la segunda parte del artículo de lo semana anterior, pronto les vuelvo a escribir y no olvides
“La información financiera de calidad distingue a una PYME de las demás”

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