Calculando impuestos bajo NIIF pymes “El terreno inhóspito de una entidad”




“Giuseppe” se ha ido encaminando poco a poco en el mundo de las NIIF para pymes ya es un empresario un poco más informado y esto le ha permitido mantener una conversación fluida con otros colegas sobre la importancia de la información financiera. Convencido de que ha aprendido me ha remitido con su primo “Fabricio” dueño de una mediana entidad que ocupa actualmente un 60% de su capacidad productiva y aún se mantiene en lucha por lo que heredó de sus padres inmigrantes. Muy amablemente me ha solicitado que acepte un café y me permita escuchar unas inquietudes que le han surgido conversando con “Giuseppe”  

No puedo mentir cada vez es más complicado resolver las dudas que mi estimado “Fabricio” me mostró que hasta creó un grupo de WhatsApp para debatir entre auditor, consultor, comisario, asesor fiscal, asesor de costos, contador y el que le hace los balances para el banco, así todos deben sortear entre las cadenas de saludos, deseos y chistecitos que se pongan de acuerdo sobre un tema que el cada vez menos entiende y  en donde gasta más en honorarios.
Parece increíble que en un mundo profesional que se debe mantener actualizado y formado todos si no en iguales perfiles por lo menos similares, cada uno le dé una versión de la forma en que vamos a presentar la información a la administración tributaria en nuestro país.

Y es que en lo que se refiere a NIIF Pymes ,la inmensa mayoría está como una de mis canciones favoritas CIEGA, SORDA, MUDA Y DE UN GOLPE TESTARUDA

Como el tema que me atañe a mí en este caso es informar sobre el estándar de aplicación cumplo con recordarle a los colegas que estamos bajo NIIF pymes 2015 acompañado por supuesto por los Boletines de aplicación que ha emitido la FCCPV y que también forman parte de los principios contables aplicables en mi país Venezuela.
” Giuseppe” muy preocupado me ha dicho que el contador de “Fabricio” no ha leído mucho de normas que sólo se ha dedicado al manejo de los libros contables, está muy pendiente de los bancos y los créditos, además ese programa nos ha dado unos cuantos dolores de cabeza adaptándolo a cuanto requerimiento especial hace la administración tributaria de ya para ya. He solicitado los informes de auditoría del período anterior, la declaración de rentas y los balances aprobados en el registro, también Fabricio me ha informado que tiene un colega que siempre le maneja los balances para el Banco, me dice con tono jocoso, “tú sabes cómo es eso me los maquilla para que se vean mejor, además si no como pido los créditos para cubrir los continuos aumentos de pasivos laborales que sorteo para sobrevivir”.
Me estoy imaginando tu cara leyendo mi artículo te apuesto que ya has pasado por esto, como comprenderás mi cara ha sido de asombro  y de un poco de desconcierto cuando ninguna de las versiones presentada por colegas ya experimentados y con años de profesión sumada, incluyendo al auditor, ninguno ha reconocido considerables efectos y diferencias que hay entre una contabilidad tributaria  y una con los reconocimientos bajo estándares internacionales entre los cuales por lo menos los más notables en mi país son la sección 29 y 31, bueno eso creía yo hasta que en este caso NINGUNO DE LOS COLEGAS ha realizado el cálculo del impuesto diferido, ni siquiera el auditor que ha emitido un dictamen bajo NIA  700 y diciendo que los estados financieros están bajo NIIF pymes  en todos sus aspectos sustanciales. ¡FIN DE MUNDO!!!
Para completar me ha querido sopesar su explicación en un Boletín de Aplicación que no está aún en vigencia y que genera un procedimiento alternativo (así estamos no cumplimos lo que tenemos y aplicamos lo que no)
Por estos días este tema ha sumado relevancia debido a que la FCCPV ha sometido a auscultación un Boletín de aplicación el N 11 (quisiera decir que no es así,  pero el número ya es bastante elevado y lamentablemente siento que cada vez complica un poco más el escenario por lo menos para la gran cantidad de colegas que no saben ni participan en el debate sobre la implementación de las NIIF para pymes ), aunque como yo siempre siendo abogada del diablo y observando que un colega recientemente me contestó en un correo electrónico que eran cifras irrelevantes los cálculos del impuesto diferido y por tanto no había necesidad de calcularlo, por lo menos, en este boletín si lo lee se enteraría que si atiende a un contribuyente especial y decide no reconocerlo deberá revelar el monto dejado de reconocer y las bases que lo generan en pocas palabras deberán calcularlo si o si aunque no lo registre en los estados financieros formará parte integral de los mismos en las notas revelatorias ; esto no significa que comparta este procedimiento alternativo, desde mi perspectiva y de acuerdo a las investigaciones ya efectuadas considero que no deberíamos dejar abierta esta posibilidad a los colegas pues sinceramente falta mucha formación en estándares internacionales , no por falta de divulgación sino porque los colegas quizás no le están dando la importancia correspondiente al tema.

BUSCANDO RESPUESTAS EN EL LIBRO GORDO DE PETETE

Comencemos por comprender que define el impuesto a las ganancias bajo las NIIF pymes, estándar internacional utilizado para la preparación de la información financiera y por lo cual debo tomar estos términos del Glosario de términos:
impuesto a las ganancias (income tax)
Todos los impuestos, nacionales y extranjeros, basados en ganancias fiscales. El impuesto a las ganancias incluye también impuestos, tales como retenciones de impuestos que una subsidiaria, asociada o negocio conjunto tienen que pagar por repartos de ganancias a la entidad que informa.

 A simple vista parece que es un término que todos los que preparamos, revisamos o analizamos información financiera deberíamos dominar de acuerdo al requerimiento de la sección 29 de las NIIF pymes y que se encuentra conformada por dos partidas, definiciones que me permito también tomar del glosario de términos

 impuesto corriente (current tax)
El importe del impuesto por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del periodo corriente o de periodos anteriores sobre los que se informa.
impuesto diferido (deferred tax)
Impuesto a las ganancias por pagar (recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales de periodos futuros sobre los que informa como resultado de hechos o transacciones pasadas.

El asunto entonces radica en que el contador, el revisor y el auditor todos deben velar porque ambas partidas sean reconocidas para presentar información fiable y de propósitos generales con relevancia e importancia significativa para los usuarios de la misma. Cuando un colega no reconoce el cálculo de un impuesto diferido está omitiendo información relevante que afectará los resultados financieros obtenidos y sobre los cuales se fundamenta la toma de decisiones de una entidad, entre otras y no la menos importante la decisión del monto de dividendos a repartir o a capitalizar entre los accionistas de una entidad o la negociación de acciones.

Quizás es miedo o falta de práctica, pero este cálculo surgirá siempre; es muy difícil decir que una entidad no tendrá cálculo del impuesto diferido pues desde que una organización nace se generan transacciones financieras que no serán enteramente aceptables para la administración tributaria de acuerdo al marco tributario vigente de cada país y que si deben reconocerse financieramente generando por lo tanto un cálculo de impuesto diferido sobre el actual método de activos y pasivos comparando sus bases fiscal y financiera
Si observamos la NIIF pymes en el párrafo 29.29 en su primera parte deja clara que se genera un pasivo o impuesto diferido consecuencia de las diferencias que existe entre la información financiera y la información fiscal presentada a cada órgano regulador en el país que estemos. Textualmente la primera parte dice:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.

Y si nos quedan dudas sobre si hay o no hay que incluir los impuestos diferidos podemos remitirnos a los párrafo 29.38  y 29.39 , el impuesto diferido es parte integral del impuesto a las ganancias de una entidad por lo cual debe ser reconocido y revelado de acuerdo a los estándares internacionales para que su efecto puede ser considerado en la información financiera presentada por las entidades. Tenemos entonces que:
Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos.

Una entidad revelará separadamente, los principales componentes del gasto (ingreso) por impuestos. Estos componentes del gasto (ingreso) por impuestos pueden incluir:
(a) el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente;
(b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores;
(c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;
(d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;
(e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos;
(f) los ajustes al gasto (ingreso) por impuestos diferidos que surjan de un cambio en el estatus fiscal de la entidad o sus accionistas;
(g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29.31; y
(h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto relacionado con los cambios en las políticas y los errores contables, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.
Para cerrar este artículo les cuento que pienso realizarle una segunda parte porque ya está algo extenso para su lectura, quiero dejar claro que esta información le corresponde a todos los profesionales vinculados en la preparación ,auditoria, asesoría o revisión de la información financiera; requerimos de profesionales capacitados que sepan que es lo que debemos hacer y cuando lo debemos hacer pues cada vez que nos equivocamos u omitimos información , estamos afectando la credibilidad de la profesión, el conocimiento y el fundamento técnico que utilizamos para presentar información fiable y comparable, quedando en dudas si en realidad estamos en una adaptación de las Normas internacionales de NIIF pymes o aún nos mantenemos en una norma local derogada que de hecho en mi país ya contemplaba el cálculo de los impuestos diferidos, por lo cual no es conveniente ni ahora ni nunca comenzar a crear procedimientos alternativos siento que es más importante enfocarnos en que los colegas en ejercicio profesional utilicen de manera adecuada las NIIF pymes y preparen información de acuerdo a lo establecido en las mismas.


 “La información financiera de calidad distingue a una PYME de las demás” 

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